Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-28-000-2013-00011-00(SU) de 2016
Reiteración de sentencia de unificación de jurisprudencia por importancia jurídica. Del artículo 126 de la C. Política pueden inferirse estas reglas: (a) Prohibición de nombrar a los familiares en los grados previstos en la norma. (b) Prohibición del "yo te elijo, tú me eliges", (c) Prohibición de "tu nombras a mis familiares, luego yo te nombro, designo, postulo o elijo". El artículo 126 Superior proscribe tres eventos distintos de clientelismo, nepotismo e intercambio de favores, los cuales se sintetizan de la siguiente manera: 1. Se prohíbe al funcionario ejercer la potestad nominadora para designar parientes de los servidores públicos. Significa que quienes tienen potestad de nominación no pueden nombrar, elegir, postular y-o, en general, designar a personas con quienes tengan vínculo de parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. 2. El artículo 126 proscribe que los servidores públicos con poder de nominación designen a los familiares de las personas que tuvieron competencia para intervenir directamente en su designación. 3. La norma en cita impide que un servidor público nombre, postule, elija o, en general, designe a la persona o a sus parientes competentes para designarlo en el cargo en el cual ahora detenta el poder de nominación