Sentencia de Revisión de Tutela T-655 de 2002
[Resumen automatizado: Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las particularidades del caso concreto, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta circunstancia será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de fondo en el asunto puesto a su conocimiento. || 4. En el presente caso el accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa impuso una sanción mayor a la impuesta por el Procurador Departamental de Antioquia y luego, al resolver la solicitud de revocatoria directa, no dio aplicación al principio de favorabilidad en materia disciplinaria. || Según lo señalado en la tutela y en la impugnación del fallo de primera instancia, el peticionario no sólo tiene conocimiento de la existencia del mecanismo judicial de defensa, sino que, incluso, ya presentó la correspondiente demanda.[9] Es la razón por la cual invoca la tutela únicamente como mecanismo transitorio, en la medida en que las sanciones impuestas le ocasionan un perjuicio irremediable al no permitirle, durante la vigencia de la inhabilidad, ser elegido como miembro de una corporación pública ni nombrado para desempeñar empleo público alguno.] - [Palabras claves: tutela, derechos, consulta, perjuicio, defensa, si, acción, público, judicial, proceso, derecho, decisión, públicas, invalidez]