Sentencia de Control de Constitucionalidad C-012 de 1997
APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO, Alcance - PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS EN PROCESOS DISCIPLINARIOS, Alcance - UNIDAD NORMATIVA, Conexidad. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 158 de la ley 200 de 1995 - [Resumen automatizado: Esta prohibición se desconoce si el superior, por regla general, está facultado para proceder frente al recurso del apelante único como si estuviera frente a las apelaciones de partes con intereses contrapuestos, pues, en estos últimos casos el ad quem sí puede volver a examinar toda la sentencia recurrida, sin limitarse sólo a los aspectos desfavorables al recurrente. || En opinión del demandante, la norma impugnada viola los artículos 6, 29 y 31 de la Constitución, porque permitir que el funcionario de segunda instancia revise el proceso disciplinario en su integridad, es autorizarlo para reformar y enmendar la providencia recurrida, "aún con perjuicio para el apelante único en aquellos aspectos no impugnados por éste y que le sean favorables, hasta permitir agravar la pena impuesta como sanción disciplinaria". || El claro sentido de las normas en mención, esto es, permitir que por regla general se pueda agravar la pena impuesta al apelante único, excepto cuando haya una pluralidad de reclamaciones diferentes, afecta la prohibición constitucional de la reformatio in pejus, consagrada en el inciso final del artículo 31 de la Carta así:] - [Palabras claves: corte, único, apelante, inciso, superior, unidad, prohibición, norma, constitución, proceso, apelación, excepto, disciplinario, si]