Sentencia de Control de Constitucionalidad C-501 de 2005
¿Vulnera el principio de estabilidad laboral, el disponer la norma demandada como causal de retiro razones de buen servicio? ¿vulnera el debido proceso, al establecer para esta falta disciplinaria un procedimiento distinto al previsto en el Código Único Disciplinario? ¿desconoce la especial protección al trabajo, la estabilidad en el empleo y el derecho a la seguridad social, al establecer como causal de retiro del servicio, el derecho del trabajador a recibir una pensión cuando llega a la edad de retiro forzoso? Demanda de inconstitucionalidad contra los literales c) y e) y el parágrafo 1º del artículo 41, y el numeral 2 del artículo 42 de la Ley 909 de 2004. El principio constitucional de la estabilidad laboral, la carrera administrativa como regla general fundada en el mérito y la potestad de configuración del legislador para establecer excepciones razonables a esta regla. Las causas de retiro de la carrera administrativa previstas en el artículo 125 la Carta, sus características y la forma como se garantiza el debido proceso en cada uno de ellos - [Resumen automatizado: "Pero de otro lado, la Ley 909 de 2004 (...) en forma abiertamente inconstitucional estableció como causal de retiro de los funcionarios, pro "razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada" (Art. 41) haciendo nugatoria la garantía de la estabilidad laboral, quedando en el capricho de la administración el mantener o retirar a los servidores públicos, porque, reiteramos, se entroniza en el ordenamiento jurídico nacional el postulado e la arbitrariedad estatal, porque la única condición es expedir una resolución motivada para separar a algún servidor del respectivo cargo (...), vulnerando no solamente la norma superior (artículo 125 de la Carta Constitucional), sino normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prevalecen en el orden interno, al haber sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, porque han sido ratificadas por el Congreso Nacional, como son el Convenio 151 de la OIT (sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la administración pública), ratificado por la Ley 411 de 1997 y el Convenio 154 de la OIT (sobre el fomento de la negociación colectiva), ratificado por la Ley 524 de 1999) y forma parte del denominado bloque de constitucionalidad y, por ende, priman en el derecho interno." ] - [Palabras claves: carrera, retiro, servicio, funcionario, ley, administrativa, causal, cargo, corte, disciplinario, nombramiento, empleado]