Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1051 de 2004
¿Dispone el legislador de atribuciones constitucionales para participar en la fijación del régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos o para desempeñar cargos públicos en departamentos, distritos y municipios? Prohibición para que cónyuges o compañeros permanentes de las autoridades departamentales, distritales o municipales hagan parte de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden seccional y local. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 821 de 2003 - [Resumen automatizado: Afirma el actor que en el ordenamiento jurídico nacional existe una garantía constitucional sobre la autonomía de las entidades territoriales, “la cual se concretiza (sic) en la posibilidad de cumplir funciones políticas, administrativas y fiscales, dentro de los parámetros generales establecidos por la Nación”[3] y cuestiona que, a pesar de dicha garantía, con la Ley 821 de 2003, “al regular algunas prohibiciones de los parientes de diputados, gobernadores, concejales, alcaldes y miembros de las juntas administradoras locales (Jal), estableciendo limitaciones para éstos, como son la imposibilidad para ser funcionarios o contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, se vulnera en forma directa tanto la descentralización, como la autonomía territorial, ya que estos temas son competencia de cada entidad, lo que se convierte en una intromisión de la Nación en asuntos de interés local y seccional”. || sean éstos últimos con base en el parentesco de consanguinidad (de sangre), de afinidad (social) o civil (entre adoptante y adoptivo), pero, reiteramos, según las normas de nuestro Derecho Civil, el cónyuge o compañera (o) permanente no es pariente del funcionario, ..., de allí que ninguna ley puede establecer una limitación a los cónyuges o compañeras (os) permanentes para formar parte de una junta directiva de una entidad descentralizada en el nivel territorial, porque esta limitación tiene que ser establecida, necesariamente, en el texto constitucional, lo que no sucede en nuestro ordenamiento jurídico.] - [Palabras claves: entidades, descentralizadas, constitución, juntas, permanentes, territorial, cónyuges, miembros, parte, régimen, legislador, autonomía, territoriales, compañeros, públicos, corte, ley]