Sentencia de Control de Constitucionalidad C-077 de 2006
[Resumen automatizado: Los apartes no vulneran la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho (non bis in idem) contenida en el Art. 29 superior, teniendo en cuenta que la agravación de la sanción se aplica exclusivamente a la nueva conducta, cometida por tercera vez, por considerarse que la responsabilidad del infractor por causa de la misma es mayor, como consecuencia de su actitud de mayor desprecio o rebeldía frente a los bienes o valores jurídicos protegidos por el legislador, y no se aplica a las conductas anteriormente cometidas, por las cuales ya se han impuesto al infractor, sin agravación alguna, las sanciones previstas. || 2. Corresponde a la Corte establecer si las normas demandadas, al prever las sanciones de suspensión y de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos por causa de reincidencia por tercera vez en la comisión de faltas disciplinarias, vulneran los principios de responsabilidad sancionatoria de acto, de prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho (non bis in idem), de proporcionalidad entre las faltas y las sanciones y de respeto de la dignidad humana (Arts.] - [Palabras claves: art, sanción, inscripción, suspensión, responsabilidad, conductas, sanciones, derecho, ley, conducta, constitución, cancelación]; Art. 25, Num. 7 y el Art. 26, Num. 3 - Exequibles por el cargo analizado