Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2001-11811-01(2941-05) de 2008
La ley 80 de 1993 permite la delegación de la competencia para realizar los trámites propios de la contratación, el legislador evitó a toda costa que la responsabilidad de la entidad contratante en cabeza de su representante legal se diluyera y por tanto debe entenderse que recae sobre su persona, así exista de por medio un acto de delegación en aras de llevar a cabo la gestión contractual, pero nunca dejando de lado su responsabilidad como ordenador del gasto y representante legal de la entidad quien debe salvaguardar siempre el cumplimiento de los principios que constitucional y legalmente debe observar y hacer cumplir. Proceso disciplinario - Sanción de multa. Omisión en la aplicación de las reglas básicas de la contratación. Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Naturaleza. Régimen aplicable a las órdenes de servicio. Entidades estatales prestadoras de servicios públicos. Delegación para contratar
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