Sentencia de Control de Constitucionalidad C-210 de 2003
Llamado de atención - Medidas preventivas por parte de la Procuraduría y de las personerías - Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 51 (parcial) y 160 (parcial) de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: Ese texto normativo ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Corporación, la cual mediante sentencia C-1076 del 5 de Diciembre de 2002[5], con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández resolvió “Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 51 de la misma ley, salvo la expresión se anotará en la hoja de vida y”, que fue declarada inexequible, por cuanto: || Al respecto, la Sala considera que, de conformidad con lo expuesto en su sentencia C- 037 del 28 de enero de 2003 frente a las mencionadas expresiones también ha operado el fenómeno de la cosa juzgada material o absoluta, por cuanto esta Corporación consideró que el atribuirle la facultad de solicitar medidas preventivas al Personero Distrital de Bogotá, con exclusión de los demás personeros distritales y municipales del país, vulneraba el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución. || En este orden de ideas, respecto de las expresiones Distrital de Bogotá y Distrital, que figuran en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, declaradas inexequibles en la sentencia C-037 del 28 de enero de 2003 la Corte considera que se dan todos los presupuestos de la cosa juzgada constitucional absoluta tal y como aparece consagrada en el inciso segundo del artículo 243 Superior y por tanto declarará estarse a lo resuelto en la citada providencia.] - [Palabras claves: ley, proceso, cosa, corte, vida, atención, bogotá, distrital, constitución, inciso, constitucional, llamado, norma, juzgada]