Sentencia de Control de Constitucionalidad C-879 de 2003
[Resumen automatizado: 3. Cuando el parágrafo del artículo 77 del Decreto 1797 de 2000 dispone que al personal de la justicia penal militar que incurra en faltas relacionadas con el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, le serán aplicadas las normas disciplinarias de la rama judicial por las autoridades allí señaladas -Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura-, vulnera la Carta Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Código Único Disciplinario. || Con base en tales argumentos, el Procurador General de la Nación le solicita a la Corte declarar exequible la extensión a la jurisdicción penal militar del régimen disciplinario aplicable a la rama judicial, pero inexequible la atribución de competencia que, respecto de las faltas cometidas por quienes hacen parte de aquella, se hace a los Consejos Seccionales de la Judicatura. || De acuerdo con lo expuesto, si bien existen dos fallos de constitucionalidad que declararon la exequibilidad de los artículos que integran el Libro Primero del Decreto 1797 de 2000, y entre ellos del artículo 77, al que corresponde el parágrafo demandado, ninguno de ellos constituye cosa juzgada constitucional pues el cargo ahora planteado por el actor -extensión a las faltas relacionadas con el desempeño de funciones jurisdiccionales en la justicia penal militar del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la rama judicial- no fue considerado por la Corte.] - [Palabras claves: justicia, penal, rama, militar, judicial, jurisdicción, faltas, corte, parte, funciones, poder, función, público]