Sentencia de Control de Constitucionalidad C-417 de 1993
[Resumen automatizado: La norma del artículo 9º, numeral 3º, del Decreto 2652 de 1991, es inconstitucional en cuanto confiere a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura atribuciones que la Constitución Política no le otorga y que, por el contrario, ha confiado expresamente a otra rama del poder público, lo cual, por contera, afecta el fuero especial que ampara a los magistrados de las altas corporaciones de justicia. || "La misma Constitución de 1991 estableció la jurisdicción disciplinaria aplicable a los funcionarios y empleados que presten sus servicios a la Rama Judicial como función pública asignada a ciertos órganos dotados de competencias judiciales especiales cuyo cometido consiste en asegurar la pronta y eficiente administración de justicia que es una de las funciones fundamentales del Estado. || Así, pues, la norma del artículo 9º, numeral 3º, del Decreto 2652 de 1991, es inconstitucional en cuanto confiere a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura atribuciones que la Constitución Política no le otorga y que, por el contrario, ha confiado expresamente a otra rama del poder público, lo cual, por contera, afecta el fuero especial que ampara a los magistrados de las altas corporaciones de justicia.] - [Palabras claves: corte, constitución, consejo, superior, funciones, ejercicio, funcionarios, rama, judicatura, faltas, justicia, general, disciplinaria, empleados, disciplinario, magistrados, judicial, constitucional]