Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 47001-23-33-000-2017-00081-01(PI) de 2018
No incurre en causal de pérdida de investidura concejal que participa en elección de contralor inhabilitado. Aunque el proceso de pérdida de investidura tiene un carácter disciplinario de especiales características, se trata de una sanción jurisdiccional y un mecanismo de control político de los ciudadanos, lo que implica que en cumplimiento de las reglas del debido proceso, las causales sean taxativas y por ende, el hecho de que la Ley 617 de 2000, en el artículo 48 numeral 6, disponga que los concejales también perderán su investidura, además de las causales allí previstas, por otras establecidas de manera expresa en la ley, no equivale a que puedan hacerse interpretaciones extensivas o por fuera de lo reglado en el ordenamiento jurídico. En cuanto a la causal señalada en el numeral 1° del artículo 48 de la misma ley, que tiene que ver con la violación del régimen de incompatibilidades, el cual estimó la actora se configuró en este caso por los concejales incurrir en las prohibiciones descritas en los artículos 35 numeral 18 y 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002 al elegir como Contralor Distrital de Santa Marta al señor Wilfrido Enrique Gutiérrez Ospino. Si bien entonces, la participación en la elección de un contralor que fue retirado del cargo por encontrarse en causal de inhabilidad puede dar lugar a adelantar un proceso disciplinario de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, ello no configura per se causal de pérdida de investidura, pues no hay disposición legal que le atribuya tal alcance