Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 19001-23-33-000-2015-00069-00(2089-17) de 2019
¿Es válido el medio probatorio de la visita especial en materia disciplinaria? La norma que dispone de forma clara y precisa los medios probatorios que pueden ser tenidos en cuenta para emitir la decisión disciplinaria, como por ejemplo la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos, es por ello, que para la Sala no es de recibo el argumento expuesto por la demandante cuando señala que las pruebas practicadas especialmente la prueba consistente en la visita especial al predio debe declararse nula como quiera que no se encuentra contemplada en la ley, pues esta consiste en la inspección o visita especial la cual se encuentra contemplada en la normativa, y procede de oficio o a petición de parte y se debe indicar lo que con ella se pretende demostrar. \ Valor probatorio de las fotografías. Las fotografías por sí solas no confirman que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probar mediante ellas, razón por la cual le corresponde al juez hacer un cotejo de estas con otros medios probatorios. El inciso 4° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 establece textualmente que "la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura", razón por la cual se puede afirmar que para contabilizar el término de duración de la etapa de indagación en los procesos disciplinarios debe observarse la fecha en la cual el funcionario disciplinario profiere el auto de apertura de la investigación