Sentencia de Revisión de Tutela T-418 de 2003
[Resumen automatizado: El actor presentó acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el día 26 de septiembre de 2002, porque considera que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal incurrió en una vía de hecho y le violó el derecho fundamental al debido proceso, al prolongar por más de seis meses la etapa de indagación preliminar, con desconocimiento del término perentorio establecido en el artículo 141 de la Ley 200 de 1995, término que fue declarado exequible por la Corte en la sentencia C-728 de 2000. || Si las anteriores razones se exponen respecto de procesos judiciales, con mayor razón resulta improcedente la acción de tutela, cuando se trata de atacar, por la posible ocurrencia de una vía de hecho, actuaciones administrativas, disciplinarias o fiscales, según el caso, que se encuentran en trámite, pues, como se advirtió, no sólo pueden ser alegadas dentro del propio proceso, sino que, además, cuentan con la posibilidad de que una vez culminada esta actuación, el afectado puede interponer las acciones correspondientes ante la jurisdicción contenciosa administrativa.] - [Palabras claves: tutela, auto, sentencia, preliminar, vía, hecho, indagación, acción, procurador, actor, proceso, término, investigación, corte]