Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00340-00(1338-12) de 2018
La Procuraduría halló disciplinariamente responsable a la directora de planeación y seguimiento presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo, sancionándola con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 2 meses. Con ocasión del incumplimiento de los deberes de vigilancia, control y supervisión respecto del desempeño de las funciones de interventoría financiera de los Convenios Especiales de Cooperación Científica y Tecnológica, celebrados en desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro, AIS, las cuales delegó en su subalterna. A esta última se le reprochó el ejercicio indebido de la interventoría. En lo atinente a la delegación de funciones, el marco de la responsabilidad está contemplado en el artículo 211 superior, cuando establece que aquella recae, en exclusiva, en el delegatario, sin perjuicio de que, en uso de la facultad que tiene el delegante para reformar o revocar los actos que expida aquel, este reasuma la responsabilidad. Ello no significa que el delegante pueda abstraerse de todo compromiso ya que en tal condición tiene a su cargo una serie de deberes y facultades por cuya ejecución ha de responder. La excepción a la regla antedicha se presenta en materia de contratación, donde se parte de la premisa según la cual el delegante no se exime de responsabilidad por los actos que despliegue el delegatario. En efecto, en dicho ámbito el delegante debe responder por acción, omisión o extralimitación en el recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad delegada. Advierte la Sala que para que exista antijuridicidad sustancial de la conducta es menester que la afectación del deber funcional se origine en una actuación que no sea justificable por parte del disciplinado, lo que implica que debe analizarse que tal conducta no haya sido cometida, por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad consagradas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002