Sentencia de Revisión de Tutela T-735 de 2004
¿Se violan los derechos invocados por el actor, al efectuársele un llamado de atención y anotación en la hoja de vida por un hecho de menor grado? Inexequibilidad de algunos apartes del artículo 51 de la Ley 734 de 2002. Hecho superado - [Resumen automatizado: De la presente acción de tutela conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., la cual en providencia de 28 de noviembre de 2003 negó el amparo solicitado, al considerar que el llamado de atención efectuado al accionante no vulneró su derecho al debido proceso, ni quebrantó el artículo 51 de la ley 734 de 2002, ni la sentencia C-1076 de 2003, pues aquel no tuvo incidencia o efectos sobre la situación laboral, la hoja de vida, ni generó trámite disciplinario posterior. || En efecto, esta Sala encuentra que efectivamente existió vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por parte de la Dirección de Servicios Generales del Comando de la Armada Nacional, por cuanto le realizó un llamado de atención por escrito respecto de una conducta de menor entidad que no afectaba sustancialmente sus deberes funcionales. || En efecto, esta Sala encuentra que efectivamente existió vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por parte de la Dirección de Servicios Generales del Comando de la Armada Nacional, por cuanto le realizó un llamado de atención por escrito respecto de una conducta de menor entidad que no afectaba sustancialmente sus deberes funcionales.] - [Palabras claves: atención, vida, hoja, actuación, corte, escrito, entidad, disciplinaria, conducta, orden, menor, nacional, sala, pues, respecto, deberes, armada]