Sentencia de Control de Constitucionalidad C-620 de 1998
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE MIEMBROS FUERZA PÚBLICA, Sólo pueden comprender regulaciones íntimamente vinculadas con objeto específicol. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5, 175 y 177 (parciales) de la Ley 200 de 1995 - [Resumen automatizado: Los criterios jurisprudenciales citados son predicables de los apartes acusados de los artículos 5° y 177 del C.D.U., por cuanto estos preceptos, al hacer referencia directa al alcance y vigencia de los regímenes especiales disciplinarios de la fuerza pública, están en íntima conexión con el contenido del artículo 175 ibídem que limita la aplicación de los estatutos propios de los militares y policías al aspecto sustancial, remitiendo, para efectos del trámite procesal, a los principios rectores y al procedimiento general contenido en el C.D.U. Sin embargo, los regímenes especiales disciplinarios sólo pueden comprender las regulaciones íntimamente vinculadas con su objeto específico. || La acción pública de inconstitucionalidad tiene como único propósito el ejercicio del control constitucional sobre las normas que han sido formalmente acusadas por los ciudadanos y, en manera alguna, puede ser utilizada como trampolín para controvertir decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional en los términos del artículo 243 de la Constitución Política. || El magistrado sustanciador, por Auto del 2 de abril de 1998, resolvió admitir la demanda contra los artículos 5° y 177 del C.D.U. y rechazarla respecto del 175 ibídem, por existir sobre la misma pronunciamiento de la Corte que hace tránsito a cosa juzgada constitucional (Sentencia C-310 de 1997, M.P., doctor Carlos Gaviria Díaz).] - [Palabras claves: disciplinario, artículos, miembros, pública, corte, disciplinarios, régimen, procedimiento, especial, especiales, fuerza, constitución]