Sentencia de Control de Constitucionalidad C-157 de 2003
Faltas gravísimas - Falta disciplinaria - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 48 y 196 de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: 1. El actor pretende que la Corte declare la inexequibilidad de los artículos 48 y 196 de la Ley 734 de 2001, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, por haber incurrido el legislador en una omisión relativa contraria a la Carta al no tipificar como ilícito disciplinario la falta de motivación de las decisiones judiciales. || El Procurador General de la Nación, por el contrario, solicita que la Corte declare la exequibilidad de la norma ya que el legislador no incurrió en la omisión planteada por el actor pues la falta de motivación de las decisiones implica que el servidor público está incumpliendo uno de los deberes que le asisten y tal incumplimiento constituye una falta disciplinaria grave o leve, según el caso. || 7. En el caso presente, el actor demanda los artículos 48 y 196 de la Ley 734 de 2002 y lo hace porque estima que en esas disposiciones se incurrió en una omisión legislativa relativa al no tipificar como falta disciplinaria la ausencia de motivación de las decisiones judiciales, omisión que, en su sentir, contraría múltiples disposiciones superiores pues se trata de una conducta que debe ser reprochada disciplinariamente.] - [Palabras claves: omisión, normas, corte, ley, acción, decisiones, demanda, cargo, norma, público, faltas, falta, constitución]