Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00762-00(2520-12) de 2014
En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación so pena de incurrir en una falta disciplinaria - El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos, vulnera los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros. Así mismo de conformidad con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia, resulta evidente que no puede admitirse que el Plan de Acción Trienal pueda entenderse como unos verdaderos estudios previos, razón por la cual considera la Sala que el Director de la Corporación Autónoma del Quindío vulneró los principios generales de la contratación estatal, fundamentalmente el de economía y planeación, que identifican las necesidades, conveniencia y la correcta escogencia del contratista, por lo cual su inobservancia constituyó una falta disciplinaria