Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 13001-23-33-000-2016-01107-01(PI) de 2018
Cuando un ordenador del gasto, como en el caso de los presidentes de los concejos municipales, omite cumplir la obligación consistente en pagar los aportes al sistema de seguridad social de un empleado de la corporación, dentro de los tiempos previstos en la ley, genera como consecuencia pagar un interés moratorio y, adicional a ello, se configura una causal de mala conducta. La Sala sostuvo que la Constitución de 1991 al establecer la institución de pérdida de investidura no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal que diera lugar a dicha sanción, así como tampoco fue el propósito del legislador prever que las faltas disciplinarias, en que pudieran incurrir los miembros de corporaciones públicas, tuvieran como consecuencia la pérdida de su investidura. Teniendo en cuenta lo anterior, el solo hecho de que las señoras como presidentas del Concejo de Morales --Bolívar- y ordenadoras del gasto para el año 2013 y 2014, hubieran incurrido en mora por el no pago de los aportes al sistema de seguridad social y a parafiscales del Secretario del Concejo o no los hubieran pagado, no constituye per se una indebida destinación de dineros públicos sino una presunta causal de mala conducta disciplinaria