Sentencia de Control de Constitucionalidad C-452 de 2016
[Resumen automatizado: Esto debido a que tales imputaciones inciden desfavorablemente en la actividad de preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, puesto que deslegitimarían la acción de la Policía Nacional, al desviarla de su función para convertir a sus miembros en protagonistas de debates y litigios por completo ajenos a la actividad prevista por el artículo 218 C.P. En segundo lugar, se ha señalado que las opiniones que se hagan en privado están cobijadas tanto por la libertad de expresión como por el derecho a la intimidad y que las mismas tendrán significación para el derecho sancionador únicamente cuando sean realizadas en público, pues solo en esa circunstancia existe un soporte material para la presunta afectación del derecho a la honra y al buen nombre. || En términos de la demanda, la expresión acusada "va en contravía de la Constitución, porque si el derecho fundamental a la honra se afecta por la información errónea, opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada o sobre la persona en sí misma, no necesariamente o si y solo si, se afecta la honra por una manifestación pública, porque el derecho fundamental a la honra también se afecta cuando las manifestaciones se realizan en privado." Resalta que la Corte ha avalado la constitucionalidad de las normas penales que sancionan la injuria y la calumnia, precisamente porque advierte que los derechos mencionados deben ser protegidos de la manera más amplia posible, incluida la regulación disciplinaria.] - [Palabras claves: libertad, expresión, derecho, público, corte, honra, derechos, constitucional, sentencia, privado, ámbito, ejercicio, protección, nombre, buen]; Art. 35 Num. 3 : Exequible