Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1002 de 2005
¿Se desconoce la autonomía judicial al considerar en la evaluación del desempeño el porcentaje de fallos confirmados, revocados o anulados al funcionario calificado? ¿Desconoce el principio procesal del non bis in idem el que para la evaluación del desempeño se tenga en cuenta la no existencia de sanción disciplinaria en ejercicio del cargo? Ley 940 de 2005; Art. 5 Lit. c) - INEXEQUIBLE; Lit. d) - exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Manuel José Cepeda Espinosa - quien la preside -, Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Araujo Rentería, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes || En lo relativo al literal c, indica el Procurador que el mero hecho de que se constaten las sentencias confirmadas o revocadas no implica que los fallos revocados envuelvan pérdida de puntos o las confirmadas traigan una evaluación favorable, asunto que sí sería contrario al principio de autonomía por lo que los funcionarios de la justicia penal militar administran justicia y en esa labor son autónomos y sólo están sometidos al imperio de la ley, como lo señalan los artículo 228 y 230 de la Constitución.] - [Palabras claves: justicia, desempeño, evaluación, sanción, militar, penal, disciplinaria, funcionario, sentencia, cuenta, judicial, corte, superior, porcentaje]; Art. 5 Lit. c) - INEXEQUIBLE; Lit. d) - exequible