Sentencia de Control de Constitucionalidad C-296 de 2012
Cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula de ingeniero, profesiones afines o auxiliares no vulnera los derechos a la igualdad y trabajo. Ley 842 de 2003, "por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones"; Art. 12 : Exequible - [Resumen automatizado: Señalan que el derecho a la igualdad se ve vulnerado en este caso porque en el momento de ser evaluada la experiencia profesional de una persona perteneciente a uno de los 535 grupos de profesiones, que tenga como requisito la inscripción al COPNIA, se toma como fecha de inicio de la experiencia laboral la terminación de materias de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, mientras que para las personas que ejercen la ingeniería, o sus profesiones auxiliares y afines, se está contabilizando la experiencia laboral conforme a lo establecido en el artículo 12 de la ley 842 de 2003, es decir, a partir de la expedición de la matricula profesional[3]. || Concluyen manifestando que la norma demandada establece un trato diferente no justificado en tanto la experiencia profesional de un ingeniero o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, solo se computa a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional, mientras que otras profesiones como por ejemplo, la medicina y el derecho, las cuales tienen igual o mayor responsabilidad social, la experiencia profesional se cuenta a partir de la terminación de materias conforme al artículo 14 del Decreto 2772 de 2005.] - [Palabras claves: profesional, ejercicio, profesiones, igualdad, profesión, ley, experiencia, social, legislador, derecho, corte, puede, requisitos, riesgo, debe]; Art. 12 : Exequible