Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00106-00(0446-12) de 2013
¿Puede sancionarse disciplinariamente a un cónsul por expresar sus opiniones personales en un documento consular a pesar de no estar expresamente taxado en la ley esta conducta como prohibida? - Sí, es pertinente señalar, como lo ha expuesto la Corte Constitucional en reiteradas decisiones, que el régimen disciplinario se caracteriza, a diferencia del penal, porque las conductas constitutivas de falta disciplinaria están consignadas en tipos abiertos, ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que están prohibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los Servidores Públicos. Por lo tanto, las normas disciplinarias tienen un complemento normativo compuesto por disposiciones que contienen prohibiciones, mandatos y deberes, al cual debe remitirse el operador disciplinario para imponer las sanciones correspondientes, circunstancia que sin vulnerar los derechos de los procesados permite una mayor adaptación del derecho disciplinario a sus objetivos. La Sala discrepa de lo que argumenta el apoderado de la accionante, pues la prueba y el marco legal existente, evidencia que la manifestación que hizo en su calidad de Cónsul sí era una conducta disciplinable al desbordar los límites de sus atribuciones legales; por supuesto susceptible de sanción a título de culpa, como acertadamente lo hace el disciplinador. Porque, si bien dicho juicio no lo emitió con la intención de que se asumiese como una posición oficial, podía haber previsto que así podría ser asumido como de hecho ocurrió, para lo cual debió como imperativo legal haber obtenido previamente la autorización o instrucciones de sus superiores, lo que no hizo