Sentencia de Revisión de Tutela T-120 de 1998
[Resumen automatizado: Cuando las autoridades disciplinarias imponen sanciones a los servidores públicos en ejercicio de sus competencias legales y materiales, mediante los cuales se ordene la inclusión de datos de funcionarios en archivos de entidades públicas o en registros informativos, ello constituye, además del ejercicio y manifestación de un derecho punitivo de naturaleza administrativa, el desarrollo del derecho a la información, previsto en el artículo 20 superior; por lo tanto, en ejercicio de tales facultades y competencias, los datos que resulten del desarrollo del proceso disciplinario pueden circular mientras no se abuse de ellos, y se ajusten a la normatividad legal y constitucional en lo relativo a los derechos fundamentales de las personas concernidas. || El buen nombre necesariamente depende de la conducta social o de los actos públicos de las personas, por lo tanto, el hecho de aparecer en la hoja de vida o en un certificado sobre tiempo de servicios expedido, datos relativos a los antecedentes disciplinarios de un funcionario público, así como otras anotaciones, a juicio de la Sala, corresponden a situaciones jurídicas que tuvieron como causa conductas consideradas por el legislador como reprochables y merecedoras de sanción, por lo tanto, no pueden desaparecer, si son ciertas y verídicas, ya que, entre otras cosas, por efectos de la ley, deben figurar en los archivos de la Procuraduría General de la Nación; en consecuencia, no vulneran los límites de la intimidad o el buen nombre, sino que por el contrario tales asuntos deben ser públicos ya que producen unos efectos jurídicos en relación con terceros.] - [Palabras claves: derecho, buen, nombre, efectos, datos, sala, información, ejercicio, derechos, disciplinarias, públicas, públicos, puede, personas]