Sentencia de Control de Constitucionalidad C-107 de 2004
Derechos del investigado: presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia. Demanda de inconstitucionalidad contra el Numeral 8o. del Artículo 92 de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: - Hay infracción manifiesta del artículo 29 superior por cuanto se desprotege el derecho de contradicción del disciplinado frente a la etapa probatoria concluida al tenor del artículo 128 y siguientes de la ley 734 de 2002, toda vez que si bien se enuncia el derecho, por otra parte no se fija una etapa procesal para que al disciplinado le sea notificado en debida forma el traslado a efectos de que alegue, indicándole el término para presentar el escrito; ni mucho menos cuando ha terminado la etapa probatoria, dando así pie, no sólo a la pretermisión de este importante derecho, sino también, a la opción de que el operador jurídico fije topes en dichos términos, a acuda a otros regímenes tales como el contencioso administrativo o penal, tan disímiles uno del otro, pero que vulnerarían el derecho de defensa del investigado, tal como podría ocurrir si se aplica el artículo 210 del C.C.A., configurándose así una inseguridad jurídica, dado que se podría tomar el término que para fallar establece el artículo 169 del C.D.U., el cual prevé un término de 20 días para presentar el escrito, y suponiendo que este término se contempló para presentar alegatos de conclusión, dependería del cúmulo de actuaciones que se tramitan en el Ministerio Público, que usualmente rebasa este término, o por el contrario, en épocas de descongestión puede verse que los fallos se expiden antes del término fijado, pues los 20 días constituyen el máximo con que cuenta el operador disciplinario para proferir el respectivo fallo.] - [Palabras claves: derecho, ley, proceso, término, debido, conclusión, presentar, disciplinario, actuaciones, penal, derechos]