Sentencia de Control de Constitucionalidad C-728 de 2000
Deberes de los servidores públicos, realización de tareas confiadas y ejecución de órdenes, responsabilidad; prohibiciones a los servidores públicos, incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia; indagatoria preliminar, término; Ley 200 de 1995, Arts. 40 (parcial), 41 (parcial) y 141 - [Resumen automatizado: 2. Para empezar el análisis es importante mencionar que en el proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia que fue sujeto a revisión de constitucionalidad por esta Corporación mediante la sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, se incluía una norma de carácter similar a la aquí demandada, en el numeral 7, de la parte A, del artículo 116, que versaba sobre las faltas disciplinarias. || En este caso, el Procurador considera que una vez transcurridos los seis meses habrá de archivarse el expediente, "pues existe un servidor individualizado que tiene derecho a que se le resuelva su situación dentro de un lapso determinado." Sin embargo, el archivo no puede ser definitivo sino provisional, "pues ello conllevaría denegación de justicia, en la medida que a pesar de haberse verificado con posterioridad la existencia de una falta disciplinaria y tener prueba del posible autor, por razón del auto de archivo definitivo precedente, no es viable investigar los hechos." || 5. Se trata de establecer si vulneran la Constitución las normas del artículo 141 del Código Disciplinario Unico que prescriben que el término de la indagación preliminar no puede exceder los seis meses y que cuando se vence ese plazo la autoridad disciplinaria deberá archivar definitivamente el expediente, si no existe mérito para abrir la investigación.] - [Palabras claves: investigación, públicos, obligaciones, norma, disciplinaria, indagación, servidores, puede, si, falta, término, servidor]