Sentencia de Control de Constitucionalidad C-996 de 2001
Control disciplinario interno. Investigación disciplinaria. Competencia funcional. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 48, 49, 57 y 61, incisos primero y segundo de la Ley 200 de 1995 - [Resumen automatizado: Cosa distinta, señala el Procurador, es el control de gestión de la función administrativa previsto en el artículo 269 ibidem, el cual también encuentra su fundamento en el artículo 209 citado, pues debe consultar los principios de la función administrativa, en la medida que se trata de un sistema que tiene como finalidad la racionalización de la actividad en las entidades del Estado, en términos de procedimiento y resultados de la gestión administrativa, diferenciándose del disciplinario en que éste último consiste en el ejercicio del poder punitivo del Estado "frente a la violación de la Constitución, la ley o el reglamento por parte de los servidores públicos, en un marco de subordinación y control jerárquico". || Según el demandante los artículos 48, 49, 57 y 61, incisos primero y segundo, violan el artículo 277 numeral 6 de la Constitución Política, porque otorgan funciones disciplinarias a las Oficinas de Control Interno Disciplinario y a los jefes inmediatos, desconociendo que según la norma superior citada, la función de adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la ley, le corresponde ejercerla en forma excluyente al Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados o agentes.] - [Palabras claves: control, interno, disciplinario, función, nación, ley, constitución, general, funciones, poder, estado, procurador, servidores, disciplinaria, encuentra]