Sentencia de Control de Constitucionalidad C-338 de 1996
CONSULTA, Término máximo para decidir. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 109 de la Ley 200 de 1995 - [Resumen automatizado: - La norma acusada, agrega el Viceprocurador, no viola la Constitución, por la circunstancia de que se consagre un lapso de seis meses al superior jerárquico para proveer "porque la decisión del inferior no está ejecutoriada sino se desata la consulta, por lo que la mora en decidirla implica la clausura del grado jurisdiccional sobre la sentencia y la investigación disciplinaria al responsable moroso", de modo que se opera una especie de silencio administrativo positivo, en virtud del cual la providencia consultada adquiere firmeza. || No obstante la confusa redacción de la demanda en punto al concepto de la violación, la Corte interpreta que los demandantes consideran que la norma acusada viola el debido proceso, porque: la norma acusada prolonga la definición del proceso disciplinario, en razón de la consulta, por el término de seis (6) meses adicionales de los cuales dispone el superior de quien falló el proceso para decidir ésta; se viola el principio de la cosa juzgada, al instituir la consulta con respecto a una decisión ya adoptada; se vulnera el principio de la reformatio in pejus, dado que si la decisión es de no sancionar la administración hace mas gravosa la situación del investigado, cuando impone la sanción o la incrementa, pues si éste resulta sancionado cuenta con el recurso de apelación y, por último, de admitirse la consulta se desconoce el principio indubio pro reo que exige resolver toda duda en favor del procesado.] - [Palabras claves: consulta, principio, decisión, proceso, corte, superior, si, norma, instancia, constitución, acusada, providencia, apelación]