Sentencia de Control de Constitucionalidad C-70 de 2003
Derecho a la defensa, consultorios jurídicos; límite a las sanciones; procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 17, 46, 93 y 150 de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: Mediante auto del 27 de junio de 2002, el magistrado ponente solicitó a varias Facultades de derecho de diversas universidades su concepto sobre la constitucionalidad de las normas acusadas cuyo contenido se refiere a la competencia de los estudiantes de consultorio jurídico para intervenir en procesos disciplinarios. || La Corte Constitucional, mediante sentencia C-036 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, declaró la inexequibilidad de la expresión "En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo", contenida en el inciso 3 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y también demandada en el presente proceso. || Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2002 en el sentido de declarar exequible la expresión "que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las Universidades reconocidas legalmente" contenida en el artículo 17 de la Ley 734 de 2002. || Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias de la Corte Constitucional C-143 de 2001 y C-1076 de 2002 en el sentido de declarar exequible la expresión "Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de 2000", contenida en el artículo 93 de la Ley 734 de 2002, únicamente en relación con los cargos de la demanda.] - [Palabras claves: ley, corte, procesos, inhabilidad, norma, falta, constitución, permanente, indagación, derecho, oficio, artículos, proceso, término, constitucional, sentencia, jurídico]