[Resumen automatizado: // Esto quiere decir, que descendiendo al asunto de autos, la queja presentada por el doctor Abelardo De la Espriella contra el Representante a la Cámara, doctor Julián Bedoya Pulgarín, denunciado este último que actuó en calidad de instructor ponente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que por competencia constitucional y legal esta Corporación tal como se dijo en líneas anteriores no es la competente para conocer del asunto, se itera, por no estar estipulado por la ley”[7] || 6. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió “abstenerse de conocer de la queja presentada por el doctor Abelardo De la Espriella contra el Representante a la Cámara, doctor Julián Bedoya Pulgarín, para en su lugar, proponer conflicto negativo de competencia con la Procuraduría General de la Nación, al señalarse no ser la Corporación competente para ello, remitiéndose el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo”[8].] - [Palabras claves: competencia, sala, corte, judicatura, superior, consejo, constitucional, jurisdiccional, general, conflictos, ley, disciplinaria, conocer, comisión, procuraduría, nación]