Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-2005-03478-01(AP) de 2008
Para efectos de la audiencia especial de pacto de cumplimiento la Ley 472 de 1998 únicamente previó que la inasistencia a la misma por parte de los funcionarios competentes, constituía causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo. La ejecución de obras públicas requeridas para la satisfacción de necesidades locales esté supeditada al agotamiento de los pasos previos de formulación e inscripción de proyectos en los Bancos de Proyectos de Inversión, inclusión en los Planes de desarrollo departamentales y municipales y en el presupuesto. Acción popular - Pacto de cumplimiento. Inasistencia a audiencia de pacto de cumplimiento. Entidades territoriales - Contratación de cuerpo de bomberos voluntarios. Plan de inversión. Ejecución de obras públicas
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