Sentencia de Revisión de Tutela T-424 de 2004
¿Debe cumplirse fallo que revoca las decisiones que declaraban la nulidad en la elección de alcalde, y ordena la posesión como alcalde hasta completar el término para el cual fue elegida; cuando en el momento de producirse el fallo ya se había nombrado reemplazo por medio de nuevas elecciones populares? Concedida. Mediante este fallo la Corte no cambia jurisprudencia. En las sentencias SU-680-98 y SU-168-99 (a que se hace referencia en este fallo) no se trata sobre la ejecución de las decisiones judiciales en materia electoral. La Sala no se pronuncia sobre el proceso electoral que culminó con la designación del reemplazo del actor. Investigación disciplinaria contra el gobernador al propiciar una elección popular estando por decidir judicialmente la validez de otra - [Resumen automatizado: Por razones similares a las antes expuestas, el 11 de abril de 2002, con ocasión de la función de revisión respecto de una sentencia de tutela proferida el 13 de noviembre de 2001 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que denegó el amparo solicitado por el señor Servando Córdoba Córdoba acción promovida en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado- la Corte Constitucional revocó el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, concedió la tutela deprecada por el actor, como mecanismo transitorio de protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y a la igualdad, hasta tanto se fallara el presente recurso extraordinario de súplica el que fue interpuesto por el actor con antelación al ejercicio de la acción de tutela.”[6] || Lo anterior no constituye un cambio en la jurisprudencia constitucional, antes por el contrario, se trata de reiterar la ratio juris sobre el periodo de alcaldes y gobernadores que indica que los mandatarios seccionales válidamente elegidos deberán regir los destinos de sus comunidades por el lapso que la Carta Política señala, tal como se desprende de las sentencias SU-640 de 1980 y SU-168 de 1999, insistentemente mencionadas en este asunto, proferidas por la Sala Plena de esta Corporación para restablecer el derecho al ejercicio del cargo de alcaldes a quienes se le negaba el derecho, desconociendo la cosa juzgada y la doctrina constitucional sobre el punto.] - [Palabras claves: sala, sentencia, consejo, elección, derecho, actor, alcalde, cargo, derechos, antioquia, tutela, corte, constitucional]