Sentencia de Control de Constitucionalidad C-222 de 1999
Proceso de pérdida de investidura de concejal - Régimen aplicable. Procuraduría General de la Nación - Competencia frente a quienes desempeñan cargos de elección popular. Concejal - Control disciplinario. Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 71, literal e), de la Ley 201 de 1995 - [Resumen automatizado: Del hecho de que la Constitución Política manifieste en forma clara e inequívoca que los concejales municipales no son empleados públicos no se desprende que les pueda ser suprimido o ignorado su carácter de "funcionarios", término que utiliza la norma demandada en el entendido de que alude a "servidores públicos", de lo cual surge con meridiana claridad que están sujetos a la vigilancia del Ministerio Público, a cargo de la dependencia del mismo que la ley señale. || Según el artículo 279 de la Constitución, es la ley la encargada de determinar lo relativo a la estructura y funcionamiento de dicho organismo y puede, por tanto, distribuir, entre sus dependencias, oficinas y niveles, las competencias específicas para el ejercicio de las delicadas funciones que le corresponden, mientras no hayan sido reservadas directamente de manera expresa por la Carta Política al propio Procurador General de la Nación. || Carecen de fundamento las acusaciones de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 71 de la Ley 201 de 1995, que será declarado exequible por la Sala Plena, toda vez que corresponde simplemente al ejercicio de una competencia legislativa referente a la asignación de unas determinadas atribuciones en cabeza de dependencias integrantes del Ministerio Público, específicamente de la Procuraduría General de la Nación.] - [Palabras claves: constitución, públicos, concejales, servidores, funciones, municipales, carácter, corte, política, competencia, procuraduría, empleados, públicas, función, funcionarios]