Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2002-09829-01(0798-11) de 2011
Se confirma el fallo disciplinario en la imposición de sanción suspensión contra el Viceministro de Transporte, por cuanto fue demostrada su negligencia y omisión al cerrar la negociación lesiva al patrimonio público cuando fungió como presidente del Comité de Conciliación del Ministerio de Transporte en el caso Dragacol, dado que las funciones y responsabilidades son propias y enteramente diferentes a los demás miembros del comité. Alegatos de conclusión. Término para alegar de conclusión. Reapertura del término probatorio. Improcedencia. Omisión del traslado para alegar de conclusión. Procuraduría general de la nación. Función disciplinaria y correccional incluso a sus propios funcionarios. Violación de principio de legalidad y presunción de inocencia. Improcedencia
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