¿Puede entenderse que el archivo de investigaciones disciplinarias condiciona el resultado de la acción penal iniciada con base en los mismos hechos? No, la Sala considera suficiente señalar que si la naturaleza jurídica de la acción penal es diversa e independiente de la acción disciplinaria, como reiteradamente lo estableció la jurisprudencia y así fue consagrado en el artículo 2º del Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) al señalar que "La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta", el archivo de las investigaciones disciplinarias no condiciona en manera alguna el trámite o lo resuelto en los procesos penales - [Resumen automatizado: 1. En razón del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación y José Luzardo Tarazona Prieto, Ferney Ortiz Beltrán, Eriberto Goez Gamboa y Diego Gil Gómez Viafara se profirió sentencia condenatoria del 25 de marzo de 2011 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con peculado por apropiación. || Así mismo, indicó que en razón a los hechos del proceso penal se inició una investigación disciplinaria No. 0007-2011- contra Ferney Ortiz Beltrán, José Luzardo Tarazona Prieto, LLumer Zuñiga Possu, Eriberto Goez Gamboa y Diego Gomez Viafara, donde se contó con diversas declaraciones, visita especial a las instalaciones del Almacén Aeronáutico y el oficio No. 20148450016863 del 24-01-2014/MDN-CGFM-FAC-COFAC-CACOM 2-GRUTE-GTEAB-41-1, en el cual se refirió que los elementos presuntamente hurtados no se pueden rastrear a excepción de un COMPRENSOR (P/N 312-12604 S7N 755403680), y, que no registra el almacén aeronáutico de la base aérea CACOM 2 ningún faltante.] - [Palabras claves: penal, revisión, sentencia, prueba, elementos, acción, responsabilidad, proceso, fallo, demanda, causal]