Sentencia de Revisión de Tutela T-625 de 2016
[Resumen automatizado: En segundo término, indica que las decisiones judiciales incurrieron en otras causales específicas de procedibilidad de la tutela, como son: (i) defecto material o sustantivo, "por no existir norma que permita adivinar o conjeturar la ignorancia y con ella desconocer el contrato celebrado con el lleno de los requisitos legales, incurriéndose además, en contradicción evidente al aceptar la existencia válida del contrato escrito de prestación de servicios libre de vicios y decidir sancionar con fundamento en el solo dicho del quejoso, de quien se dice manifestó no saber el significado del pago de honorarios profesionales o costas"[28]; (ii) defecto orgánico, "por cuanto los funcionarios de la jurisdicción disciplinaria no tenían competencia para calificar y menos para anular o contradecir un cláusula que por honorarios habían fijados los contratantes desde su firma el 4 de diciembre de 2006, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción y cuya nulidad no se solicitó en parte alguna ante el juez natural"[29]; (iii) defecto procedimental absoluto, "por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley, en razón a no estar destruido el acuerdo de voluntades a través del proceso natural, cual es el ordinario o de cognición, debiéndose alegar la respectiva nulidad, en tratándose de vicios del consentimiento como así calificó con error en el proceso disciplinario, cuando se habló de haberse abusado del quejoso "ignorante".] - [Palabras claves: abogado, honorarios, proceso, derecho, cuaderno, judicatura, sala, parte, judicial, tutela, consejo, sentencia, corte, juez, derechos, contrato]