Sentencia de Revisión de Tutela T-310 de 2005
¿La Fiscalía General de la Nación incurrió en vía de hecho al sancionar con dos meses de suspensión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, a una funcionaria, tras encontrarla responsable de las faltas disciplinarias, como actos de violencia y organización de disminución en el ritmo de trabajo? El cuestionamiento de la legalidad de un acto administrativo debe promoverse ante la jurisdicción contencioso administrativa, por tanto la controversia planteada no es de relevancia constitucional. Negada - [Resumen automatizado: Estos hechos fueron reportados luego a la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General, motivo por el cual se inició y tramitó un proceso disciplinario contra Luz Marina Hache Contreras, miembro de la junta directiva de ASONAL y quien participó en esos hechos impidiendo el acceso de los servidores judiciales y agrediendo verbalmente a aquellos que no se adhirieron a la jornada. || El problema jurídico que debe resolver la Sala es el siguiente: ¿La Fiscalía General de la Nación incurrió en vía de hecho al sancionar con dos meses de suspensión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, a Luz Marina Hache Contreras, tras encontrarla responsable de las faltas disciplinarias tipificadas en los numerales 6 y 32 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002? || El análisis precedente le da fundamento a la Sala para resolver el problema jurídico planteado al inicio de estas consideraciones: La Fiscalía General de la Nación no incurrió en vía de hecho al sancionar con dos meses de suspensión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, a Luz Marina Hache Contreras, tras encontrarla responsable de las faltas disciplinarias tipificadas en los numerales 6 y 32 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.] - [Palabras claves: general, proceso, nación, derechos, fiscalía, hechos, ello, disciplinaria, valoración, hecho, si, prueba, fiscal, oficina, lugar, pues, sala]