Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-141 de 2020
[Resumen automatizado: Manifestaron que esta decisión vulneró sus libertades de expresión, información y prensa, así como sus derechos al debido proceso y al trabajo, por cuanto, en el caso sub examine, esta no fue debidamente motivada, desconoció el precedente constitucional y se fundó en una interpretación asistemática del principio de publicidad en materia penal. || En 2019, durante el 174º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana, el Relator Especial para la Libertad de Expresión advirtió que la publicidad de los procesos penales “no solo trata sobre el derecho de los periodistas a cubrir las audiencias, sino el derecho de toda la sociedad a recibir información de elevado interés público, más cuando se tratan de hechos conectados con posibles situaciones de corrupción, rendición de cuentas, transparencia en el ejercicio de la función, pública, el control social, entre otros”[138]. || En consecuencia, al decidir sobre la reserva de las audiencias preliminares, los jueces de control de garantías deberán ponderar entre, por una parte, las libertades de expresión, información y prensa, y, por otra, los principios constitucionales que la declaratoria de reserva garantiza, en particular, los derechos de las partes, intervinientes, víctimas, testigos y menores de edad, así como los intereses de la justicia, la integridad del proceso penal, el orden público, la moral pública y la seguridad nacional.] - [Palabras claves: audiencias, to, reserva, información, prensa, publicidad, preliminares, penal, expresión, libertad, corte, derecho, decisión, juez, derechos]