Sentencia de Revisión de Tutela T-1162 de 2008
¿Las entidades demandadas han vulnerado algún derecho fundamental del actor al no acceder al pago de la reparación administrativa que se reclama, en cuantía igual a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes? Improcedente. Existencia de una actuación u omisión concreta y determinable por parte del sujeto pasivo de la acción de tutela es un requisito de procedibilidad de la misma. La actora no ha acudido ante las entidades demandadas los procedimientos internos y allegando los documentos requeridos para su puesta en marcha; y en ese evento, no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción y constituye un indebido ejercicio de la presente acción, ya que la peticionaria no puede pretermitir los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. - [Resumen automatizado: Correspondió conocer del recurso de alzada a la Sala Segunda de Decisión, Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva, autoridad que, mediante sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), resolvió confirmar la providencia impugnada, teniendo en cuenta que las entidades accionadas han cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas para el caso que se analiza, tan es así que, se le ha otorgado la ayuda humanitaria correspondiente, a la accionante y a su núcleo familiar, al encontrar que estaban inscritos en el grupo de población desplazada, de igual manera y conforme con el dictamen del Instituto de Medicina Legal, la Agencia Presidencial para la Acción Social procedió a cancelar, en el mes de Octubre de 2007, el valor de la ayuda correspondiente con ocasión del accidente sufrido por Luis Alfredo Arce Ramírez. || Además, teniendo en cuenta que al momento de sufrir el accidente de marras Luis Alfredo Arce Ramírez era menor de edad, se ordenará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, acompañe a la accionante y a su hijo durante el trámite que deberá surtirse ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a fin de determinar si aquel tiene derecho a acceder al pago de un valor mayor en cuanto hace referencia a la asistencia humanitaria por incapacidad permanente.] - [Palabras claves: social, derecho, acción, agencia, internacional, parte, dos, legales, derechos, tutela, instituto, permanente, ayuda, mínimos, edad, legal]