¿Están las comunidades étnicas relevadas del cumplimiento de la carga probatoria en procesos de reparación, en virtud del principio de enfoque diferencial? No, La indemnización individual es una medida de reparación dirigida a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que hayan sufrido un daño. Sin embargo, es necesario que se pueda reconocer la condición de víctima de un pueblo o comunidad indígena como sujetos colectivos, o a sus integrantes individualmente considerados, se debe acreditar, al menos sumariamente, la existencia de un daño como consecuencia de las acciones delictivas perpetradas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. En consecuencia, el principio de enfoque diferencial no implica que las comunidades étnicas estén relevadas del cumplimiento de tal carga probatoria, sino que, para tales fines, se debe atender la cosmovisión del pueblo o comunidad indígena. Razonar de manera diferente, implicaría que en todos los casos en donde aparezca como víctima un integrante de un pueblo o comunidad indígena, se deba, por ese solo hecho, reconocer la indemnización individual, lo que resultaría contrario al derecho a la igualdad y a la distribución proporcional y temporal de los recursos disponibles para costear las indemnizaciones - [Resumen automatizado: Ahora bien, es cierto que el Consejo de Estado extiende la presunción de la existencia de daño moral por la muerte de una persona a los hermanos, sin embargo, esta Corporación ha precisado que «sobre ese criterio deben preferirse las comprensiones que en la materia han desarrollado esta Sala y la Corte Constitucional, básicamente porque en el proceso transicional existe normatividad que de manera especial regula las condiciones para el reconocimiento de la calidad de víctima, así como los presupuestos para la acreditación del daño sufrido por los perjudicados indirectos de los hechos dañosos objeto de condena» (CSJ SP12969-2015, rad. || De acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ley, son víctimas tanto los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos, así como sus integrantes considerados de manera individual, «que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno»[17], indicando el parágrafo 1º de la norma en cita que «Las reparaciones en los casos de muerte y desaparición forzada se llevarán a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 110 del presente decreto».] - [Palabras claves: daño, víctimas, reparación, víctima, corte, ley, indemnización, indígenas, en, comunidades, derecho, muerte, enfoque, consecuencia, pueblos]