Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2003-01736-01(35413) de 2016
Sobre el concepto universal de víctima. Se interpreta el término "víctima" desde una dimensión universal que se comprende a partir de la convencionalidad subjetiva y objetiva esto es, de valoración de esta figura jurídica a la luz de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los criterios jurisprudenciales que al respecto ha decantado el sistema interamericano y universal de Derechos Humanos. Lo anterior impone la proscripción de distinciones de cualquier tipo y vislumbra que cualquier sujeto de derecho puede ser considerado como una potencial víctima siempre que se concreten en él o sus familiares una conducta activa u omisiva constitutiva de una grave violación de Derechos Humanos o de Derecho Internacional Humanitario. De esta manera, dicho concepto, en el marco del conflicto armado interno, tiene plena aplicabilidad y vigencia, siendo un concepto abierto, progresivo, evolutivo y debe ser armonizado en atención al desdoblamiento de los derechos y garantías. A partir de este concepto dinámico se extraen las siguientes conclusiones: i) indiferencia de las calidades personales y-o subjetivas de la víctima; ii) indiferencia de las calidades personales y-o subjetivas del victimario y; iii) cualificación de los actos constitutivos del daño