Sentencia de Revisión de Tutela T-10 de 2015
¿La UARIV desconoció los derechos fundamentales de un indígena en un trámite administrativo de reparación por secuestro, en el cual la víctima falleció, al determinar que uno de los criterios para para determinar sus beneficiarios -en este caso pertenecientes a una comunidad indígena-, consiste en aportar una sentencia o escritura pública de sucesión? (…)cuando una persona fallece y posteriormente es reconocida como destinataria, dentro de un trámite de reparación por vía administrativa, las autoridades no pueden exigir para el reconocimiento del porcentaje asignado al causante, que sus parientes cercanos aporten la sentencia o escritura pública de sucesión, en cuanto a los miembros de las comunidades indígenas se refiere. (…)Lo anterior, se constituye en un requisito excesivo para miembros de comunidades indígenas, toda vez que desconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación, la jurisdicción especial indígena, el debido proceso y el pluralismo, principios axiológicos de la Constitución de 1991. Evidentemente, frente al reconocimiento de los beneficiarios de una indemnización administrativa, constituida en favor de una víctima del conflicto, pertenecientes a una comunidad indígena, las autoridades administrativas y\o judiciales no pueden imponer a los miembros de los pueblos indígenas un requisito imposible de cumplir, toda vez que su jurisdicción especial difiere de la común; lo cual se traduce en que no se compone de un cuerpo de operadores judiciales que emiten providencias judiciales (jueces) ni de otro cuerpo de funcionarios públicos que dan fe de las escrituras públicas (notarios). El enfoque diferencial para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas - [Resumen automatizado: La Sala debe precisar que cuando una persona fallece y posteriormente es reconocida como destinataria, dentro de un trámite de reparación por vía administrativa, las autoridades no pueden exigir para el reconocimiento del porcentaje asignado al causante, que sus parientes cercanos aporten la sentencia o escritura pública de sucesión, en cuanto a los miembros de las comunidades indígenas se refiere. || Luzmila Cabrera Guerrero interpuso acción de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la reparación integral, a la jurisdicción indígena, a la diversidad étnica y cultural, así como a la autonomía indígena, ante la negativa en el reconocimiento y pago de la reparación administrativa que considera tiene derecho como destinataria, en calidad de compañera permanente de Maximiliano Veloz García, víctima del conflicto armado interno. || En este evento, le corresponderá a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional analizar y resolver el problema jurídico planteado de la siguiente forma: primero, el alcance de la jurisdicción especial indígena; segundo, el enfoque diferencial para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y; por último, se analizará el caso concreto.] - [Palabras claves: indígenas, pueblos, indígena, reparación, jurisdicción, comunidades, especial, reconocimiento, derecho, derechos, víctima, indemnización, cultural]