Sentencia de Control de Constitucionalidad C-914 de 2010
¿En la definición de "víctimas" de la violencia política, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que desconoce los artículos 2º 13, 93 y 95 de la Constitución, al excluir sin una razón que lo justifique objetivamente, de las consecuencias jurídicas, beneficios y formas de ayuda humanitaria derivadas de los artículos 15 y 49 de la Ley 418 de 1997, a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, no obstante que su situación sea asimilable a la de las demás víctimas mencionadas en esas disposiciones? A juicio de la Corte, no es constitucionalmente legítimo amparar bajo medidas especiales de protección a las víctimas definidas en el artículo 6º de la Ley 418 de 1997, de manera exclusiva y no incluir como destinarios de las mismas a quienes se han visto afectados por otros delitos igualmente lesivos de la libertad individual, como el secuestro y la desaparición forzada de personas, catalogados como delitos de lesa humanidad y graves atentados contra el derecho internacional humanitario. Ley 418 de 1997, "por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones"; Art. 15 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 782 de 2002 y 49 (parciales) : CONDICIONALMENTE exequible. Fallo con efectos retroactivos - [Resumen automatizado: Esto se explica a partir de una primera distinción, según la cual en la ley 418 de 1997 existen dos tipos de víctimas de la violencia política: i) unas son las personas de la población civil que sufren “perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno”, incluidos los desplazados y los menores de edad que tomen parte en las hostilidades; ii) el otro tipo es el constituido por quienes “sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, [los cuales] serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión de los efectos de los mismos”.] - [Palabras claves: ley, víctimas, desaparición, forzada, corte, familiares, derechos, conflicto, omisión, protección, humanitaria, víctima, legislativa]; Art. 15 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 782 de 2002 y 49 (parciales) : CONDICIONALMENTE exequible. Fallo con efectos retroactivos