Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-33-000-2018-00940-01(AC) de 2019
¿El auto expedido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga, el 4 de octubre de 2018, incurrió en defecto fáctico al imponer sanción correccional al actor por incumplimiento de una orden judicial a pesar que en la providencia se reconoció que el obligado no fue totalmente renuente? Esta Sala considera que la providencia acusada incurrió en defecto fáctico por apreciación "manifiestamente irrazonable" de la prueba, dado que el juez se apartó de los hechos probados que daban cuenta del cumplimiento de la orden y los ajustó, en forma equivocada, a la conducta infractora prevista en el artículo 44 del Código General del Proceso que exige como presupuestos para la imposición de la sanción, el incumplimiento y la intención de producir daño. La Sala concluye que la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga el 4 de octubre de 2018, por medio de la cual impuso sanción correctiva a D.A.R.R. por el incumplimiento de una orden judicial, incurrió en defecto fáctico porque se apartó de los hechos probados que acreditaban el cumplimiento de la decisión y, bajo una apreciación alejada de los criterios de la sana crítica, concluyó que el actor incurrió en la conducta infractora objeto de sanción