Sentencia de Revisión de Tutela T-37 de 2015
¿Un Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al notificar erróneamente la decisión proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión y declarar la ilegalidad del recurso de apelación por extemporáneo? Existe una protección reforzada del Estado para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, la cual se materializa en la existencia de un recurso judicial efectivo que no solamente debe ser reconocido por el ordenamiento jurídico sino que debe tener una aplicación real en cada caso concreto, lo cual exige que se analice en cada evento si se presentaron barreras en la administración de justicia que hayan impedido a las víctimas salvaguardar sus derechos(…)el Tribunal Administrativo incurrió en un defecto procedimental absoluto, al rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por ellos, pese a existir una indebida notificación y trasladar las consecuencias de dicho error judicial a los tutelantes, impidiéndoles de esta manera continuar el curso del proceso de reparación directa que habían iniciado para efectos de ser indemnizados por la muerte de su hijo.(…)se incumplió el deber de protección reforzado que tiene la administración de asegurarle a las víctimas el acceso a la administración de justicia, deber que se ha traducido en los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas y la sociedad en general. Pues las personas que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, requieren de la atención especial del Estado para investigar, juzgar, y en su caso sancionar a los responsables, y establecer medidas de reparación integral - [Resumen automatizado: Así mismo, en dicho auto expresó que "el auto que decreta nulidades y pone fin al proceso, es de aquellos susceptibles de apelación," no obstante este debía ser propuesto por la parte interesada dentro de los cinco (5) días siguientes al acto de notificación, tal y como lo prevé el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo[1] modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 2010.[2] En el caso concreto, el recurso de apelación había sido presentado en forma extemporánea, pues el término máximo con el que se contaba para interponerlo era el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), y este había sido radicado el cinco (5) de junio del mismo año, razón por la cual no era procedente su admisión y posterior trámite por parte del Tribunal. || Específicamente, se deberá examinar si los despachos accionados incurrieron en un defecto procedimental absoluto por: (i) notificar erróneamente la decisión proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Valledupar, el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual se declaró "la nulidad de todo lo actuado y la terminación del proceso de Reparación Directa" y, (ii) declarar la ilegalidad del recurso de apelación por extemporáneo, a pesar de que fue la misma entidad judicial la que condujo al error, tal y como lo afirman los peticionarios.] - [Palabras claves: proceso, derechos, derecho, justicia, judicial, víctimas, reparación, dos, corte, administrativo, mil, tutela, recurso]