Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-23-25-000-2010-00160-00(1198-10) de 2011
El término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se interrumpe por cese de actividades, como es el caso del paro judicial, ni por vacancia judicial, sólo se extiende al primer día hábil si vence durante el cierre del despacho judicial. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El término no se interrumpe por cese de actividades ni vacancia judicial. Prórroga al primer día hábil siguiente. Paro judicial. No interrumpe el termino de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sólo lo prorroga al primer día hábil
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