Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-26-000-1994-02321-01(20104) de 2012
Unifica jurisprudencia en relación con el alcance de la apelación frente al apelante único, en los aspectos que le sean favorables. Alcance del recurso de apelación para fijar la competencia del juez de segunda instancia \ El hecho de que el recurrente no hubiera hecho mención de las razones que debieran llevar a la corrección de la liquidación del daño material no impiden al juez de segunda instancia tomar las decisiones a que haya lugar, no sólo porque están dentro del marco del recurso, sino porque la Constitución le impone al juez, de manera perentoria, el sometimiento a la ley- y, por lo tanto, de la norma constitucional, legal, o del criterio jurisprudencial adoptado en relación con el tema de que se trata, esto es, sobre los factores que deben ser deducidos para la liquidación del lucro cesante \ Una revisión de los asuntos consecuenciales, accesorios o derivados del aspecto de la sentencia que fue recurrido, a los cuales no haga mención expresa el recurrente, no desconoce la prohibición de la reformatio in pejus, límite de la competencia del juez ad quem tratándose de apelante único, según lo establecido en los artículo 29 de la Constitución y 357 del Código de Procedimiento Civil, con las excepciones que se derivan de otros mandatos constitucionales o legales; por el contrario, favorece sus intereses, porque la providencia será enmendada a su favor, en relación con aspectos que sí fueron objeto del recurso\ Se demandó sentencia que determinaba Responsabilidad patrimonial del estado por suicidio de miembro de la policía nacional. Se mantiene la sentencia proferida por el tribunal, en tanto declaró la responsabilidad de la entidad por los daños padecidos por los demandantes, por considerar que esa decisión se hizo de conformidad con la ley y con las pruebas que obran en el expediente, pero corrige, a su favor, la liquidación del perjuicio material que se le ordenó reparar