Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1996-02585-01(18890) de 2011
Responsabilidad patrimonial del estado por muerte en accidente de tránsito. Es evidente que un peatón asume las consecuencias de su actuación imprudente, si atraviesa una vía por sitios diferentes a las intersecciones debidamente demarcadas para realizar ese paso, no respeta las señales de tránsito y no verifica los riesgos existentes al realizar el cruce. En el incumplimiento de lo ordenado por la normatividad, si se produce un accidente por el hecho del peatón, implica que éste se somete a las consecuencias que su actuar equivocado conlleva. No debe olvidarse que además de la prueba de la falla del servicio, la parte demandante no ha sido relevada (así lo prescribe el art. 177 del C. de P.C) de la carga de la prueba, es decir, es principalmente mediante su actividad que debe acreditar las circunstancias o hechos base de sus pretensiones. La carga de la prueba comprende no sólo demostrar la existencia de una obligación sino también su monto