Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2013-00452-01(23018)CE-SUJ-4-011 de 2019
Jurisprudencia Unificación. Rectificación y unificación de la tesis actual sobre la intervención de los deudores solidarios, garantes y aseguradoras en los procedimientos de determinación de tributos, imposición de sanción por devolución improcedente y de cobro coactivo. Las reglas jurisprudenciales que se adoptan son las siguientes: La obligación de los garantes y aseguradoras de pagar la suma devuelta por la administración surge cuando se configura el siniestro. El siniestro ocurre cuando se tiene determinada la suma a favor de la administración tributaria que puede ser cobrada al asegurador o garante. Los deudores solidarios, garantes y aseguradoras tienen el derecho de controvertir, vía administrativa o judicial, los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra, por lo que la administración (artículo 37 del CPACA o 28 del CCA), está en la obligación de vincularlos al procedimiento de determinación tributaria. En el procedimiento de fiscalización de la obligación tributaria, que culmina con la liquidación de revisión, la liquidación de aforo o la resolución de sanción, es necesario individualizar los sujetos solidariamente responsables y las circunstancias de su responsabilidad, en cada uno de los supuestos de hecho a que se refieren los artículos 793 y ss del ET. De conformidad con los artículos 828-1 y 860 del ET, el título ejecutivo contra el deudor principal lo será también contra el deudor solidario, garante o asegurador, siempre que se le vincule al procedimiento administrativo de liquidación oficial del gravamen y al proceso de imposición de la sanción