Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-263 de 2015
¿Los fallos judiciales proferidos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante los cuales se acataron providencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, en donde se declaró en incumplimiento a la República de Colombia por no haber efectuado la interpretación prejudicial en el trámite de anulación de unos laudos arbitrales dictados en el año 2006, dentro de la controversia suscitada entre Comcel y ETB, incurrieron en defecto orgánico porque carecía de competencia para cumplir las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina? Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y se concluye, que la presente solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por incumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que existe otro medio de defensa judicial idóneo para el caso, como es la acción de revisión, el cual la sociedad actora ya ejerció - [Resumen automatizado: (en adelante Comcel) presentó demanda de acción de tutela contra tres providencias proferidas el 9 de agosto de ese año por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado[1], mediante las cuales esa autoridad judicial acató la sentencia 3-AI-2010 y su auto aclaratorio del 15 de noviembre de 2011, pronunciados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones. || “CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el día 27 de marzo de 2008, dentro del proceso con radicación: 1100103260002007-00010-00; Expediente: 33.645, mediante la cual se declaró infundado el recurso de anulación impetrado contra el laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006, y su aclaratorio de 15 de enero de 2007, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido con el fin de dirimir las controversias surgidas entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. con ocasión del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito entre las mencionadas personas jurídicas el 13 de noviembre de 1998.] - [Palabras claves: tutela, consejo, acción, sentencia, proceso, derechos, tribunal, justicia, derecho, dentro, decisiones]